La nueva ley de patentes en España

Entra en vigor la nueva normativa nacional sobre patentes

La Ley de patentes 24/2015 de 24 de julio fue publicada en el BOE el 25 de julio de 2015. Dicha Ley entrará que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017. Esta nueva Ley pretende simplificar y agilizar la protección de la innovación, evitar la pérdida involuntaria de derechos por causas formales, mejorar la seguridad jurídica y adaptar la legislación española a las normas internacionales, como el EPC 2000 o PLT. Los cambios más significativos son los siguientes:

    • Se modifica el procedimiento de concesión de las patentes. La vía de procedimiento general de concesión (sin examen sustantivo) será eliminada. Será obligatoria la realización de examen sustantivo.
    • Junto con el informe de búsqueda, se obtendrá la opinión escrita como primera comunicación del examinador. El solicitante podrá contestar a las observaciones y objeciones de la opinión escrita , así como modificar la solicitud al pedir el examen sustantivo (en caso de que decida continuar con la tramitación).
      El informe de búsqueda deberá ser realizado dentro del periodo de prioridad.
      Se adelanta también el pago de la tasa de búsqueda al momento de la solicitud de la patente.
    • Se simplifican los requisitos para obtener fecha de presentación. Los requisitos serán los siguientes:
      a) La indicación de que se solicita una patente.
      b) Las informaciones que permitan identificar al solicitante y contactar con él.
      c) Una descripción de la invención para la que se solicita la patente o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad.
    • A los efectos de obtención de una fecha de presentación, la descripción podrá redactarse en cualquier idioma debiendo presentarse la correspondiente traducción al castellano en el plazo reglamentariamente establecido.
    • Se incluye la obligación de informar sobre el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera.
    • Se reconoce la prioridad interna.
    • Se establece expresamente la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
    • Desaparecen los certificados de adición.
    • Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad.
    • Se hace referencia a los medios equivalentes para determinar la extensión de la protección.
    • Los emprendedores que tengan la consideración de persona física o pequeña y mediana empresa (PYME) tendrán una reducción del 50% de las tasas establecidas.
    • El procedimiento de oposición ya no tendrá lugar previamente a la concesión de la patente, sino que será un procedimiento “post-concesión”, en un plazo de seis meses, a partir de la concesión de la patente.
    • Se permitirá la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente.
    • Se permitirá que el titular de la patente pueda voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o revocarla totalmente.
  • Los Certificados Complementarios de Protección se considerarán como títulos de propiedad industrial.nueva-ley-de-patentes
  • Se establecen las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora.
  • El cálculo de la indemnización por infracción se pospone a la fase de ejecución de la resolución. Esto evitará la revelación de secretos comerciales de un competidor, así como la complejidad y sobrecosto añadidos para la determinación del importe indemnizatorio en la “fase declarativa”, es decir, antes de que se haya establecido si la patente ha sido infringida.
  • Se amplía el ámbito de protección de Modelos de Utilidad a cualquier producto o composición, incluyéndose por lo tanto también los productos químicos, excepto únicamente aquello que recaiga sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • Para modelos de utilidad, el estado de la técnica que debe tenerse en cuenta será el mismo que en el caso de las patentes (hasta ahora se limitaba a lo que había sido divulgada en España). La exigencia de actividad inventiva será inferior a la de las patentes.
  • Se condiciona el ejercicio de las acciones de defensa del derecho a la obtención de un informe sobre el estado de la técnica.

En caso de que necesitéis más información sobre la presentación y registro de patentes no dejéis de contactar con nosotros.

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